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La solicitud de devolución de tributos lleva implícita una solicitud de rectificación de la declaración aduanera, proceso en el que se pondría en conocimiento del importador las observaciones que deberá absolver a fin de determinar el valor en aduana de la mercancía importada, por lo que no corresponde que se exija como requisito de admisibilidad de dicha solicitud, que previamente se haya solicitado y obtenido la rectificación de la declaración aduanera”.
31 / 12 / 2017
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