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Se establece el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a SUNAT el CCI, en virtud del Título III del Decreto de Urgencia No. 033-2020

Mediante la presente comunicación, les informamos que el día lunes 30 de marzo del año 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 064-2020/SUNAT, mediante la cual se señala el plazo y modo en que los empleadores a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia deben comunicar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI).  

30 / 03 / 2020

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