Menu

Novedades & eventos

Se establece la forma, plazos y condiciones en las cuales se presentarán las Comunicaciones para tener derecho a la deducción del Impuesto a la Renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y del Impuesto a la Renta p

Mediante la presente comunicación, les informamos que el día viernes 20 de marzo del año 2020 se publicó, en edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia No. 059-2020/SUNAT, mediante el cual se dictan disposiciones relativas a la información de las comunicaciones que deben efectuarse a la SUNAT a fin de ejercer el derecho a la deducción del crédito del Impuesto a la Renta pagado en el exterior, a que se refiere el inciso f) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta.

23 / 03 / 2020

Compártelo con tus
amigos