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Mediante la presente comunicación, les informamos que el día sábado 21 de marzo del año 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente No. 033-2020-SMV/02, mediante el cual se dictan disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a los patrimonios autónomos que administran, y modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV.
23 / 03 / 2020
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