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“Si bien es cierto que la Norma XVI hace mención a “actos simulados” y “supuestos de elusión”, también lo es que éstos no han sido definidos en forma expresa – salvo el fraude a la Ley y este último en forma imperfecta- situación que, como en otras situaciones de conceptos indeterminados, generará conflictos de interpretación entre el contribuyente y la administración, que consideramos atentatorios de la seguridad jurídica y predictibilidad que requiere todo Sistema Tributario moderno”
- David Bravo Sheen
04 / 01 / 2019
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