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Sunat: Deuda impugnada o en cobranza coactiva se admite a FRAES

La Sunat informó que los contribuyentes que pueden acogerse al FRAES son las personas con negocio y empresas que entre los años 2012 y setiembre del 2016 hayan tenido ingresos menores a 2.300 UIT (S/ 9´085.000 soles considerando la UIT del 2016), las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS y los omisos a la Declaración  de Renta del 2012 a setiembre 2016; mientras que no podrán solicitarlo las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, los representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad.

20 / 04 / 2017

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