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Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios (cuarta categoría) y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3.026, no estarán sujetos a la retención y pagos del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido hoy por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
18 / 01 / 2018
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