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Periódicamente la Administración Tributaria emite pronunciamientos a través de los cuales decide no sancionar a los contribuyentes que se encuentren incursos en algún tipo infractorio, bajo la condición de que la regularización se realice en un plazo determinado y en tanto no se haya producido el denominado "perjuicio fiscal". Se señala que dicha decisión de sustenta en la facultad discrecional de la que goza la ´SUNAT para sancionar o no determinadas conductas omisivas. Sin embargo cuestionamos que se trate en efecto de una facultad discrecional y más bien propugnamos que en principio no corresponde legalmente la aplicación de ninguna sanción cuando no se ha cometido perjuicio fiscal.
18 / 04 / 2016
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