
En el Perú, el Impuesto a la Renta de tercera categoría grava la renta neta obtenida por las empresas, calculada sobre la base de sus ingresos brutos menos los gastos deducibles permitidos por ley.
Sin embargo, entre el cumplimiento formal y la eficiencia tributaria suele existir una brecha significativa: muchas empresas cumplen con declarar correctamente, pero no gestionan estratégicamente su carga fiscal.
Esa diferencia se traduce en una mayor tasa efectiva, derivada de una falta de revisión integral del cierre tributario.
En otras palabras, no se trata de pagar más (o a veces menos artificialmente, mediante diferimientos o deducciones indebidas), sino de pagar lo justo dentro del marco legal mediante un uso adecuado de la determinación de las obligaciones fiscales, el uso adecuado y oportuno de las deducciones, y otras alternativas que te franquea la Ley.
Una revisión tributaria especializada permite identificar con precisión los factores que incrementan indebidamente la base imponible. Los más frecuentes son:
a) Errores en el reconocimiento de los ingresos
Como se sabe, en le actualidad rige un criterio jurídico de lo devengado, que en muchos aspectos se distancia de los criterios contables de la NIIF 15. No detectar dichas diferencias puede significar que se tribute sobre una base mayor o menor en un ejercicio determinado.
b) Errores en la aplicación del principio de causalidad
Según el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, solo son deducibles los gastos necesarios para producir o mantener la fuente de renta.
Sin embargo, en la práctica contable muchas empresas cargan gastos que no cumplen plenamente con dicho principio o carecen de sustento documentario o fehaciencia (por ejemplo, gastos de representación, donaciones o reembolsos sin comprobante, servicios sin entregables, falta de trazabilidad). Estos gastos son reparables por SUNAT, generando mayor impuesto a pagar y contingencias fiscales.
c) Diferencias temporales y permanentes no conciliadas
La aplicación de las NIIF puede generar diferencias entre el resultado contable y la base imponible fiscal (por ejemplo, provisiones, depreciaciones, deterioros, entre otros).
No identificar ni conciliar adecuadamente estas diferencias implica pérdida de control sobre la determinación del impuesto diferido y una posible sobreestimación del IR corriente.
d) Pérdidas tributarias y créditos no compensados
El artículo 50° de la LIR permite arrastrar pérdidas tributarias bajo dos sistemas (A o B). No hacerlo o hacerlo de forma incorrecta representa un error estratégico: se paga impuesto pese a contar con bases negativas compensables.
Asimismo, los pagos a cuenta, retenciones y saldos a favor son frecuentemente subutilizados.
e) Partidas no deducibles o no controladas
Gastos personales cargados a la contabilidad, provisiones sin documentación de respaldo, o reparos por gastos no fehacientes afectan directamente la tasa efectiva de impuesto. Sin una auditoría preventiva, estas partidas se consolidan en la DJ anual como gastos improcedentes.
En EBS Abogados, abordamos el Impuesto a la Renta con una visión integral legal-contable, identificando oportunidades de ahorro y fortaleciendo el cumplimiento tributario de las empresas.
La clave está en comparar la situación real de tu empresa con parámetros de gestión tributaria eficiente:
TABLA
La revisión del Impuesto a la Renta es un proceso de verificación integral que trasciende la contabilidad. Su objetivo no es solo validar cifras, sino evaluar el impacto legal, contable y fiscal de cada decisión de cierre.
Un proceso de revisión técnica debe incluir:
Este enfoque permite anticipar riesgos de fiscalización, corregir partidas y aplicar eficientemente los beneficios tributarios permitidos.
El planeamiento tributario responsable no busca reducir artificialmente la carga fiscal, sino alinear las decisiones empresariales con el marco normativo.
Una revisión tributaria profesional aporta tres ventajas competitivas:
Detectar si tu empresa paga más Impuesto a la Renta del que debería no es un ejercicio contable más, sino un proceso de gestión y estrategia.
Una revisión tributaria antes del cierre del ejercicio puede evitar sobrecostos, corregir deficiencias contable – tributarias y revelar eficiencias fiscales que impactan directamente en la rentabilidad.


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