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Cancelación de información expuesta por centrales de riesgo

Los datos proporcionados por una central de riesgo son herramientas relevantes que permiten a los diversos operadores económicos, acceder a indicios sobre el comportamiento de pago y nivel de endeudamiento de sus titulares. Así, el contenido de los reportes que dichas centrales emitan, puede condicionar la toma de decisiones del usuario que accede a la información en relación a contratar o no con determinada persona o empresa. Atendiendo a dicha repercusión, la información almacenada y proporcionada por una central de riesgo está sujeta a deberes objetivos de credibilidad cuya inobservancia resulta sancionada.

En nuestro país, las condiciones sobre el suministro y uso de información almacenada en bases de datos a cargo de una central de riesgo están reguladas por la Ley N° 27489, la cual, en el inciso “c” de su artículo 5°, establece la obligación de estas instituciones de implementar controles internos que proporcionen seguridad en sus actividades, así como procedimientos que validen la información que procesan.

La información almacenada y proporcionada por una central de riesgo está sujeta a deberes objetivos de credibilidad.

En esta línea, y en caso que el titular verifique la exposición de información incompleta, errónea o distorsionada por parte de centrales de riesgo, tendrá la posibilidad de exigir su rectificación o cancelación. Para ello, deberá presentar una solicitud por escrito a la entidad, adjuntando los medios probatorios pertinentes que acrediten la titularidad de la información y los datos concretos a ser revisados. La central de riesgo tiene un plazo de 7 días naturales, prorrogables excepcionalmente por 5 días adicionales, para informar al titular si su solicitud resultó procedente. En caso afirmativo, la central de riesgo debe remitir además comunicaciones de rectificación a todos aquellos que hayan recibido la información defectuosa en los últimos doce meses.

Si la solicitud es desestimada, el titular puede iniciar acciones administrativas por infracción a sus derechos como consumidor o iniciar una acción en el proceso sumarísimo (en caso no encontrarse calificado como “consumidor” de acuerdo a la regulación administrativa aplicable).

Es importante considerar que, si bien la información almacenada por las centrales de riesgo suele provenir de fuentes públicas o privadas (terceros involucrados en la relación obligatoria inicial), los perjuicios causados por la exposición de información errónea, falsa o inexacta podrán ser imputables y exigibles de reparación a las centrales de riesgo de manera directa. Producida la cancelación o rectificación de la información-o en paralelo-, los daños causados por la divulgación de información errónea o inexacta podrán ser resarcidos a favor de los titulares, tanto en términos patrimoniales (lucro cesante y daño emergente) como extrapatrimoniales (daño moral), para lo cual será necesario el inicio de acciones judiciales en la vía competente conforme a las reglas procesales que resulten aplicables.

Las circunstancias expuestas nos obligan a mantenernos particularmente expectantes frente a información sobre nuestras obligaciones de pago, que las personas naturales o jurídicas con las que contratamos pudieran compartir a centrales de riesgo, y cuya legitimidad o exigibilidad en determinados casos puede estar siendo cuestionada.

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Eduardo Muñoz
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