
Protección constitucional de la dignidad del trabajador
La Constitución Política del Perú protege al trabajador a través demandatos genéricos (aplicable a toda persona) y específicos (que solocorresponde a las personas que tienen la condición de trabajadores). Elprincipal mandato genérico es el que establece que la persona humana y elrespeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, siendoobligación del Estado resguardar y respetar los derechos y la dignidad deltrabajador. En ese sentido, el centro de labores no es un lugar aislado, desprotegidofrente a cualquier injerencia. La legislación laboral ha establecido unconjunto de garantías que otorga una protección especial a los trabajadoresfrente a los posibles daños o afectaciones que puede sufrir en medio de unarelación laboral.
En efecto, en la relación laboral, el trabajador puede verse antesituaciones en las que varían las condiciones de trabajo todo ello a fin decausarle un perjuicio. Así también puede verse afectado debido a múltiplesactos que alteran el cumplimiento de sus labores y hasta su estado emocional.Dentro de estos actos, destaca el hostigamiento sexual, que consiste en laviolación de los derechos fundamentales de los trabajadores, que constituye ungrave problema a la salud y la seguridad en el trabajo. Mediante la dación dela Ley N.° 27942 “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual” (enadelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por D.S. N.° 014-2019-MIMP, sebusca salvaguardar los derechos de los trabajadores, favoreciendo la adopciónde medidas para prevenir y sancionar las conductas de hostigamiento sexual enel centro de trabajo.
Regulación del hostigamiento sexual en el trabajo y las medidas para afrontarlo
El artículo 4 de la Ley señala que el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiteración de la conducta.
Al ser un comportamiento en función del sexo, el hostigamiento tiene un carácter ofensivo para la persona que lo sufre, generando una afectación física, psicológica y/o social. Esto se puede presentar de dos maneras: como condicionamiento a la víctima, para que acceda a comportamiento de carácter sexual mediante promesas de mejoras labores, condicionando su permanencia en el empleo, entre otras; o por propiciar un ambiente laboral hostil, que da lugar a situaciones de intimidación o humillación.
La violencia se puede exteriorizar de muchas maneras, dentro de las cuales se destaca la violencia de género. Esto tiene como antecedente la ancestral percepción del rol de la mujer circunscrito al ámbito del hogar, por lo que ingreso a espacios públicos cuestiona el modelo hegemónico de masculinidad. Estos estereotipos, a pesar de carecer de todo soporte objetivo, se mantienen vigentes y motivan gran parte de las acciones hostiles.
Por lo tanto, la prevención del hostigamiento sexual debe ser una política permanente de los lugares de trabajos, tanto públicos como privados, por lo que para mantener una vigilancia constante debe implementarse las siguientes acciones:




